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  9. LA SOCIEDAD COLONIAL (FINAL DEL SIGLO XV Y COMIENZOS DEL XVI)    
 
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Primeros órganos de Gobierno

DATOS DE ENMARQUE: La colonización de Tenerife se inicia terminando el siglo XV, al concluir la Conquista. La de Gran Canaria había comenzado unos diez años antes y, la de La Palma, unos tres. En 1504, Isabel la Católica muere en Medina de Campo, dejando como heredera a su hija Juana “la Loca”, casada con Felipe “el Hermoso”, hijo de Maximiliano I de Austria, y como regente, su esposo Fernando el Católico. Los casamientos y buenas relaciones de los Reyes con Portugal hacen que los portugueses, junto con castellanos y andaluces, participen en la colonización de Canarias.

LOS PRIMEROS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Una vez concluida la conquista, Pedro de Vera, en Gran Canaria y Alonso de Lugo, en Tenerife y La Palma, tuvieron que acometer el complejo problema de la colonización. Había que crear los órganos de gobierno insulares, fundar nuevos poblados y fomentar la riqueza. Había, en fin, que poner los cimientos de una nueva sociedad canaria.

En Gran Canaria, Pedro de Vera, en virtud de una real cédula constituyó el Cabildo o Regimiento, nombrando doce regidores, quienes en concejo dictaron las primeras ordenanzas de la Isla ,llevándose a cabo en el tránsito del siglo XV al XVI.

En Tenerife, Alonso Fernández de Lugo, como gobernador, fundó más tarde, hacia 1497, el Cabildo de Tenerife en La Laguna, nombrando también regidores y demás cargos. El título de Adelantado de Canarias, del que fue investido en 1503, tenía un carácter honorífico .La Palma dependía de la gobernación de Tenerife a través de un Teniente de Gobernador y contó, desde los primeros momentos, con cabildo propio.
Las islas de señorío disponían también de su Ayuntamiento, pero éste se constituía y regía según la voluntad del señor territorial.

De acuerdo con Manuel Lobo Cabrera, la estructura social estaba dividida en tres clases bien diferenciadas. La clase dominante o privilegiada (a la que pertenecían los conquistadores) y que con el tiempo, dará lugar a una clase terrateniente que se autodenominará nobleza isleña. La clase dominada, con iguales derechos y obligaciones, pero con menor poder económico. Y por último la clase marginada compuesta por los no católicos. (principalmente judíos, moriscos y aborígenes)

El clero formaba parte de la clase dominante. La iglesia se encargaba de mantener la estructura social, teniendo un papel importante en la vida económica y política de las Islas, representado por el obispado de la diócesis de Canarias.

LOS CABILDOS O CONCEJOS

Antecedentes

Los cabildos tienen antecedentes medievales como casi todas las instituciones. Ideas y comportamientos medievales son trasvasados a Canarias en estos primeros años de colonización, a pesar de que el espíritu renacentista había ya penetrado en la España de los Reyes Católicos. El origen se remonta a la época de la Reconquista cuando, ante la necesidad de fundar nuevas poblaciones en tierras recuperadas a los musulmanes, los colonos se reunían en asambleas abiertas con el fin de tomar las imprescindibles medidas que aseguraran la supervivencia del grupo. Con el tiempo estas asambleas se fueron restringiendo a los individuos más representativos del pueblo, por su condición social de noble o fuerza económica, perdiendo el carácter popular que tuvieron en principio.

Finalidad

Los cabildos en las Islas se crearon con la misma finalidad que en la España de la Reconquista, esto es, asegurar el mantenimiento de los conquistadores y colonos en cada isla y acordar e imponer una serie de leyes o normas, contenidas en los «fueros» y ordenanzas.

Casa del Corregidor, La Laguna, Tenerife. (DL)

Cada isla tenía que ser gobernada y administrada por su cabildo respectivo, por tanto su jurisdicción abarcaba toda la superficie insular. Este carácter insular, unido a la lejanía de la Corte real, obligaba a actuar con una gran autonomía, que se veía frecuentemente entorpecida por los abusos de las Autoridades Capitulares.

A veces las quejas llegaban a oídos de la Corona y enviaban un pesquisidor o un juez de residencia para investigar las conductas de los gobernadores o corregidores del cabildo.

Composición y funcionamiento

A través de las ordenanzas de los cabildos de Tenerife y de Gran Canaria, conocemos su composición y sus diversas y múltiples funciones.

El cabildo estaba compuesto por seis o más regidores, los cuales en teoría representaban los intereses públicos. Al principio eran elegidos por los vecinos, pero este sistema electivo pronto fue sustituido por la designación directa del gobernador o por la oligarquía isleña.

Aparte del gobernador, que presidía el cabildo, y los regidores, el concejo o regimiento, así también llamado, existían otros cargos como el de teniente de gobernador, los alcaldes mayores, los alguaciles, los fieles ejecutores y el personero. Cada uno de ellos tenía una función específica.

Así, el teniente de gobernador sustituía al gobernador en ausencia de éste y entendía en las causas civiles y criminales hasta crearse la Audiencia de Las Palmas en 1527. Los alcaldes mayores resolvían asuntos judiciales en primera instancia mientras los alguaciles, fieles ejecutores, se encargaban del cumplimiento de las sentencias.

El cargo de personero se creó para representar al pueblo en los cabildos, tal vez por la  falta de representatividad de los regidores. Curiosamente, el cargo vuelve a resucitarse en el siglo XVIII con el nombre de Diputado del Común, que,  actualmente, ha vuelto a crearse con este mismo nombre en la función de defensor del pueblo en Canarias.

Los asuntos burocráticos eran llevados por funcionarios, entre los que cabe citar a los mayordomos (hacienda), escribanos (secretarios), pregoneros, alcaide (encargados de la cárcel) y los letrados.

En los primeros años de la colonización los cabildos no tuvieron edificio propio y generalmente las sesiones se celebraban en la casa del gobernador, uno residente en Las Palmas (Gran Canaria) y otro en La Laguna (Tenerife). Los acuerdos se tomaban por mayoría y las reuniones tenían un carácter periódico.

Antes de la construcción del primer Cabildo de Tenerife, actual ayuntamiento de La Laguna, los lugares de reunión más comunes fueron la casa del gobernador, la plaza del Adelantado, o a partir de 1500, la ermita de San Miguel. (DL)

Funciones

Como decíamos, los cabildos ejercían su jurisdicción en toda la isla, salvo el caso de Gran Canaria, donde Agüimes era señorío episcopal.

Las ordenanzas contienen las innumerables funciones que correspondían a los Cabildos insulares, prácticamente todas las que atañen al gobierno y la administración:

  • Reparto de tierras y aguas.
  • Canalización y abastecimiento de aguas a las poblaciones.
  • Regular los mercados.
  • Fijar la localización de hospitales y lazaretos.
  • Controlar a la población en caso de epidemias contagiosas.
  • Sostenimiento de las defensas militares y castillos.
  • Construcción y conservación de los caminos y de los puertos.
  • Regular la construcción de los molinos de gofio.
  • Incentivar los asentamientos de nuevos colonos (reparto de tierras a los colonos que buscaran esposa o castigar la soltería).
  • Recaudar impuestos, con los que sostenían la administración, aparte de los recursos propios (bienes comunales): montes, pastizales, ganado, etc.

Estos primeros cabildos jugaron un papel político importante por lo menos hasta el siglo XVIII, ya que en este siglo se impuso la administración borbónica, siendo, por fin, sustituidos en el siglo XIX por las Diputaciones, al tiempo que se constituían muchos de los actuales municipios. En 1912 volvieron a crearse los cabildos, en este caso, uno en cada isla,  pero sin ningún parecido ya con los antiguos.

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