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  5. ASPECTOS DIFERENCIALES DE LA ECONOMÍA CANARIA    
 
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La Zona Especial Canaria (ZEC)

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Su finalidad es la de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva. Fue autorizada por la Comisión Europea en el año 2000 y, como mínimo, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019, siendo prorrogable previa autorización de la misma Comisión. Está gestionada por un Consorcio dependiente del Ministerio de Hacienda, presidido actualmente por Juan Alberto Martín Martín.

Entre otras ventajas, la ZEC permite a las empresas una serie de beneficios fiscales, como un bajo tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades (4% frente al 35% aplicable en el resto del territorio español), del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, y exención total de tributación indirecta por aquellas actividades desarrolladas dentro del área de operación.

Las empresas que formen parte de la ZEC deben de reunir, en primer lugar, una serie de requisitos legales concretos, como ser de nueva creación, tener su sede principal en el Archipiélago, que su actividad esté incluida en el anexo Real-Decreto Ley, presentar unas memorias que avalen su solvencia y competitividad, etc. Pero lo más llamativo, es que estas empresas deben realizar inversiones en los dos primeros años desde su autorización por un importe mínimo de cien mil euros en la adquisición de material y trámites administrativos que deben permanecer en la ZEC mientras dure la actividad. Además, tienen que crear un mínimo de cinco puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la ZEC dentro de los seis meses siguientes a su autorización y mantener como mínimo en ese número el promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen. Todo ello con vistas a asegurar su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias.

La extensión física y territorial de esta zona especial depende de la naturaleza de la empresa. Así, en el caso de entidades cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier parte del territorio canario. En cambio, las entidades cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su ubicación quedará limitada a determinadas áreas específicas. Se trata de zonas próximas a los puertos y aeropuertos canarios, así como determinados polígonos industriales.

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